41. ¿Qué información no deben reportar los emisores de comprobanteselectrónicos
en el Anexo Transaccional Simplificado (ATS) desde enero de 2018?
La información que se reporte por medio del comprobante de retención electrónicos
versión ATS, no deberáreportarse en el módulo de compras del ATS a partir de enero
de 2018.
42. ¿Se deben reportar los comprobantes electrónicos anulados en el Anexo
Transicional Simplificado (ATS)?
No deben ser reportados los comprobantes anulados en el ATS.
43. ¿Si emito una factura electrónica y recibo un comprobante de retención
preimpreso, debo reportar la retención en el módulo de ventas del ATS?
Sí. Las retenciones emitidas en comprobantes preimpresos deben ser reportadas en el
módulo de ventas del ATS, siempre que dichas retenciones no hayan sido registradas
en la factura electrónica.
44. ¿Cómo se realiza el registro de retenciones en las facturas electrónicas?
Cuando el emisor conoce la información de las retenciones que le realizará el
proveedor debe registrarla en la factura en los siguientes campos:
<valorRetIva>0.00</valorRetIva>
<valorRetRenta>0.00</valorRetRenta>
45. ¿Quiénes tienen la obligación de emitir el comprobante de retención versión ATS
2.0 y desde cuándo?
A partir del 30 de noviembre de 2022, los contribuyentes obligados a emitir
comprobantes electrónicos de acuerdo con la Ley de Desarrollo Económico y
Sostenibilidad Fiscal y que hayan sido calificados como agentes de retención por el SRI,
de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024.
46. Que pasa con el comprobante de retención versión 1.0?
Esta versión de comprobante de retención puede seguir siendo utilizada por los
[2/2 11:47] Mn: contribuyentes a excepción de aquellos que se encuentran obligados a partir del 30 de
noviembre de 2022 a utilizar la versión ATS 2.0. de comprobantes de retención.
47. ¿Existen capacitaciones de facturación electrónica?
Para acceder a las capacitaciones disponibles, ingrese al portal www.sri.gob.ec / sección:
Enlaces de interés, opción: Quiero capacitarme.
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